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Número de identificación fiscal (NIF): ¿qué es y para qué sirve?

NIF, CIF, DNI, NIE… Hay numerosas siglas que cualquiera que quiera vivir y trabajar legalmente en España debería conocer. Sin embargo, la cantidad de abreviaturas puede ser abrumadora para un principiante. Por eso hemos decidido preparar una pequeña guía para ayudarte a descifrar las misteriosas siglas, aclarando su significado y explicando su importancia.

¿Qué tienen en común el NIF y el DNI?

Para entender bien el concepto del número de identificación fiscal (NIF), primero conviene detenernos un momento en las funciones que cumple el DNI. El documento nacional de identidad sirve, sobre todo, para certificar la identidad y la nacionalidad de un ciudadano español. Gracias a este documento, puedes saber quién es su titular y cuáles son sus datos personales básicos.

El número de identificación fiscal cumple una función similar, pero a efectos fiscales. Es decir, el NIF permite saber quién es, y además, cuál es el domicilio fiscal de la persona con la cual se va a hacer negocios. Siendo un código expedido por el Estado, asegura a las contrapartes la máxima seguridad, lo que es muy importante de hacer negocios.

¿Quién necesita el NIF?

Si quieres llevar a cabo operaciones a efectos tributarios y aduaneros, el NIF te será indispensable. Pero, ¡ojo! Dependiendo de si eres una persona física o jurídica, español o extranjero, tu número de identificación fiscal será diferente.

NIF: ejemplo de una persona española residente en España

Para conocer el NIF de una persona española residente en España, basta saber cuál es su DNI, ya que ambos documentos comparten los mismos dígitos y la misma letra final (código de control).

NIF para las personas sin DNI

Pero no todas las personas con nacionalidad española necesariamente poseen DNI. El primer caso son los menores de 14 años que viven en el país, el segundo: los residentes en el extranjero. Si estas personas necesitaran obtener el NIF, deberían pedir la asignación de este número de forma voluntaria. El NIF de los menores empezará con la letra K, mientras que el NIF de los residentes en el extranjero comenzará con la letra L. 

NIF, NIE: identificación fiscal de los extranjeros

¿Qué pasa con los extranjeros que viven en España y necesitan un NIF? Buenas noticias: el DNI no es obligatorio para obtener el NIF, por lo que las personas extranjeras sin nacionalidad española también pueden tenerlo. En este caso, el NIF será exactamente igual al número de identidad de extranjero (es decir NIE) emitido por la Dirección General de Policía. Este se compone por una letra inicial, siete números y una letra final (código de verificación).

NIF para los extranjeros sin NIE

Si eres una persona sin nacionalidad española y sin NIE que necesita llevar a cabo algunas operaciones de naturaleza tributaria, también tienes derecho a obtener un número NIF. En este caso deberías acudir a la administración tributaria y solicitar la asignación de un NIF de forma voluntaria. El NIF de un extranjero carente del NIE empezará por la letra M.

NIF: empresa, autónomos y modelos que presentar

En las facturas emitidas por los autónomos, es necesario que figure el número de identificación fiscal. ¿Qué número es ese? Es simple, el NIF de tu empresa se corresponderá con el número de tu DNI (si eres español) o de tu NIE (si eres residente extranjero).

NIF para las personas jurídicas

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas está compuesto por 7 números y un código de control que puede ser o bien una letra, o bien un número: todo depende de la naturaleza jurídica de la entidad. Por ejemplo, la letra A es para las sociedades anónimas, la Q para los Organismos Públicos, la N para las entidades extranjeras, etc.

¿Cómo puede solicitar el NIF una persona jurídica? Es sencillo, debería acudir a la Agencia Tributaria (o realizar los trámites por vía telemática) y rellenar el modelo 036 marcando las casillas requeridas. Además del formulario, tienes que presentar la documentación exigida.

CIF y NIF: diferencias y semejanzas

Todavía no hemos hablado del CIF, es decir, el código de identificación fiscal. La razón por la que hemos dejado el CIF para el final es simple: este número ha dejado de estar vigente y simplemente ya no se usa. Con el Real Decreto 1065/2007 del 27 de julio, el CIF se vio sustituido por el NIF y desde el 2008 no tiene valor legal. Antes de esta fecha el CIF cumplía la misma función que hoy desempeña el NIF – servía para identificar a las personas jurídicas a efectos fiscales. No está de más saber qué era el CIF, pero al mismo tiempo recuerda que este número ya ha quedado en el pasado.

El NIF, es decir el número de identificación fiscal, es un concepto que debe tener claro cualquier persona que necesite llevar a cabo una operación de carácter tributario o aduanero. Esperamos que nuestra guía te haya sido útil, que hayas entendido el concepto del NIF y que tengas claras las diferencias que hay entre los múltiples números españoles utilizados para identificar personas y empresas.

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Información sobre el préstamo

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INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO

 

1. Identidad y detalles de contacto del prestamista y/o del intermediario.

Prestamista: Creamfinance Spain, S.L.U.
N.I.F.: B-71087472
Dirección: Calle Aribau 112, 1-1, 08036, BARCELONA
Correo electrónico: [email protected]
Dirección de página web: www.creditosi.es
Registro: Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 46324 Folio 155 Hoja B516513, Inscripción 11ª.

2. Descripción de las características principales del producto de crédito.

Tipo de crédito. Préstamo mixto a distancia a consumidores con un Límite de Crédito.
Importe total del crédito.

Es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito.

{Loans.Amount} euros
Límite de Crédito: Pendiente de aprobación, tras el Análisis de Riesgo y Solvencia efectuado por el Prestamista. En caso de aprobarse, el Importe del Préstamo tendrá la consideración de primera Disposición del Límite de Crédito.
A modo de ejemplo, en un Préstamo a 30 días con un Límite de Crédito de 800 euros, los importes a pagar al vencimiento del Préstamo, según las cantidades solicitadas, serían los siguientes:
– Importe del Préstamo Creditosi (día 0): 300 euros. Intereses: 75 euros. Comisión de Apertura: 30 euros. TAE: 3791%. Tipo de interés anual: 305%. Total a pagar: 405 euros.
– Importe de la Disposición realizada el día 10: 300 euros. Intereses: 50 euros. Comisión de Disposición: 30 euros. TAE: 7378%. Tipo de interés anual: 305%. Total a pagar: 380 euros.
– Importe de la Disposición realizada el día 20: 200 euros. Intereses: 16,67 euros. Comisión de Disposición: 20 euros. TAE: 47318%. Tipo de interés anual: 305%. Total a pagar: 236,67 euros.
A la fecha de vencimiento, el total a pagar será de: 1.021,67 euros.
Condiciones que rigen la disposición de fondos.

Es decir, cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero.

Una vez perfeccionado el Contrato de Préstamo, el Prestamista efectuará una transferencia por el importe del Préstamo a la cuenta bancaria que haya sido facilitada por el Prestatario en la Solicitud de Préstamo.
En caso de aprobarse el Límite de Crédito, el Prestatario podrá realizar Solicitudes de Disposición, sin superar el límite máximo de fondos disponibles.
Duración del contrato de crédito. {Loans.Term} días naturales a contar desde la aprobación de la Solicitud del Préstamo. Cuando la fecha de pago coincida con un día considerado como inhábil según lo previsto en las Condiciones Generales, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediatamente siguiente. No obstante lo anterior, el Prestatario podrá prorrogar la vigencia del préstamo con arreglo a los términos previstos en las Condiciones Generales.
Los plazos y, en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos. Un único pago. Incluye el importe del Préstamo más los intereses y/o gastos, y deberán abonarse por el Prestatario en la cuenta corriente indicada por el Prestamista en el momento de realizar la devolución del Préstamo que incluye la cantidad de {Loans.Amount} euros por principal, {Loans.LoanFees} euros por intereses devengados y {Loans.PreparationFees} de comisión de aperturaEn caso de aprobarse un Límite de Crédito, el pago deberá también incluir el capital de las Disposiciones realizadas, junto con sus intereses y la Comisión de Disposición.

El Prestatario abonará dichas cantidades (i) mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria; (ii) a través de cargo en tarjeta de crédito o débito; (iii) por cualquier otro medio de pago que el Prestamista pueda poner a disposición del Prestatario en un futuro.

Los pagos que el Prestatario deba satisfacer en virtud del Contrato, se entenderán realizados una vez que hayan sido recibidos en la cuenta bancaria del Prestamista.

Importe total que deberá usted pagar.

Es decir, el importe del capital prestado más los intereses y gastos relacionados con su crédito.

{repayable} euros

El importe total que deberá pagar el Prestatario depende del importe total y del plazo de vigencia del Préstamo.

En caso de aprobarse un Límite de Crédito, el importe total deberá incluir las Disposiciones realizadas, junto con sus intereses y las comisiones de disposición.

3. Costes del crédito.

Tipo deudor El tipo de interés anual es del {annual_interest} %
Tasa anual equivalente (TAE):

 

La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito.

La TAE sirve para comparar diferentes ofertas.

 

TAE {apr} %


siendo:
el número de créditos pagados por el prestamista
el número de secuencia de los créditos pagados por el prestamista (declinación)
el crédito (declinación) en el periodo
el número total de créditos pagados por el prestatario
el número de secuencia de los créditos pagados por el prestatario (reembolso)
el crédito (reembolso) del periodo , y es el intervalo, expresado en años y fracciones anuales, entre la fecha del primer crédito y la fecha del crédito o . ( = 0)

La TAE no incluye costes derivados del pago atrasado (efectuado después de la fecha de pago), ni los costes derivados por notificaciones de reclamación de pago o gestión de recobros. La TAE se ha calculado conforme la fórmula contenida en el art. 32 y el anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo.

En caso de aprobarse un Límite de Crédito y realizarse Disposiciones, la TAE se calculará de acuerdo con la cantidad de Disposición y los días restantes de vigencia del Préstamo.

¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, – tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u – otro servicio accesorio?

Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.

No.
Costes relacionados. Comisión de apertura del 10% sobre el principal
Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito Los costes antes mencionados sólo podrán incrementarse en caso de prórroga del préstamo o por pagos atrasados, como se detalla en el apartado siguiente

En caso de aprobarse un Límite de Crédito y realizarse Disposiciones, se devengará una Comisión de Disposición del 10% sobre el capital de la Disposición.

Costes en caso de pagos atrasados.

La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias  y dificultar la obtención de un crédito.

En caso de impago en la fecha de vencimiento del Préstamo: El Prestatario deberá pagar una penalización por mora, es decir, por los pagos atrasados, de un 1,30% diario con un máximo del 200% del principal, además del importe impagado. También se cargará una penalización por demora fija de 30€ en los días 7 y 15 después del vencimiento. El Prestatario deberá pagar los costes razonables incurridos por el Prestamista hasta la total devolución del préstamo y los costes asociados al mismo, incluidos, en su caso, los relativos a la reclamación de posiciones deudoras o las penalizaciones fijas por demora. En caso de mora en la amortización del préstamo, el Prestamista se reserva el derecho a reclamar judicialmente la devolución del préstamo, a la cesión a un tercero de sus derechos de crédito frente al prestatario o a comunicar la situación de impago, previo requerimiento, a los ficheros comunes de solvencia patrimonial y de crédito (Asnef-Equifax).

4. Otros aspectos jurídicos importantes.

Derecho de desistimiento del contrato.

Usted tiene derecho a desistir del contrato de préstamo en el plazo de 14 días naturales.

El Prestatario podrá desistir unilateralmente del contrato de Préstamo sin necesidad de justificarlo, dentro de los catorce (14) días naturales siguientes, a contar desde lo que más tarde suceda: i) la fecha de Resolución del Préstamo Positiva; ii) la fecha en que el Prestamista hubiera realizado la transferencia o puestos los fondos a disposición del Prestatario o; iii) la fecha en que el Prestatario reciba una copia del Contrato. En caso de desistimiento, el Prestatario no tendrá que pagar al Prestamista penalización alguna, tan solo tendrá que reembolsar el interés acumulado sobre el capital prestado entre la fecha de disposición del préstamo y la fecha de reembolso del capital. A efectos de desistir del préstamo, el Prestatario remitirá al Prestamista una comunicación por escrito que incluirá nombre completo y DNI/NIE del Prestatario, manifestación de su voluntad de desistimiento del Préstamo, número de referencia del contrato vigente, lugar y fecha de solicitud y firma del Prestatario. El desistimiento se estimará efectuado si, antes de la fecha límite para desistir, el Prestatario hubiese enviado la notificación de desistimiento a la dirección del Prestamista.
Reembolso anticipado:

Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento.

El Prestatario tiene derecho a devolver el Préstamo, total o parcialmente, en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento pactada.
El prestamista tiene derecho a una compensación en caso de reembolso anticipado. En caso de reembolso anticipado, el Prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total del Préstamo, que será proporcional a la duración del Préstamo que quede por transcurrir. Por su parte, el Prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del Préstamo. La compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del Préstamo reembolsado anticipadamente.
Consulta de una base de datos. El Prestamista tiene que informarle, de inmediato y sin cargo, del resultado de una consulta de una base de datos si en virtud de esta se rechazase la solicitud de crédito. Esto no aplica si la difusión de esa información estuviese prohibida por la legislación en materia de protección de datos personales o fuese contraria a los objetivos de orden público o de la seguridad pública. El Prestamista podrá recabar información relativa a los antecedentes crediticios y posiciones de riesgo de entidades prestadoras de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (en particular, del Servicio de Crédito de Asnef-Equifax) para el análisis y, en su caso, concesión, seguimiento y control de la financiación.
Derecho a un proyecto del contrato de crédito. El Prestatario tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de Préstamo. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud el Prestamista no está dispuesto a celebrar con el Prestatario el contrato de Préstamo.
Período durante el cual el prestamista está vinculado por la información precontractual. La información tendrá una validez de 30 días desde su entrega al Solicitante de Préstamo.

5. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros.

a) Relativa al prestamista
Prestamista: Creamfinance Spain, S.L.U.
N.I.F.: B-71087472
Dirección: Calle Aribau 112, 1-1, 08036, BARCELONA
Correo electrónico: [email protected]
Dirección de página web: www.creditosi.es
Registro: Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 46324 Folio 155 Hoja B516513, Inscripción 11ª.
Autoridad de supervisión No está sujeto a supervisión por parte del Banco de España
b) Relativa al contrato de crédito
Ejercicio del derecho de desistimiento. El Prestatario podrá desistir unilateralmente del contrato de Préstamo sin necesidad de justificarlo, dentro de los catorce (14) días naturales siguientes, a contar desde lo que más tarde suceda: i) la fecha de Resolución del Préstamo Positiva; ii) la fecha en que el Prestamista hubiera realizado la transferencia o puestos los fondos a disposición del Prestatario o; iii) la fecha en que el Prestatario reciba una copia del Contrato.

En caso de desistimiento, el Prestatario no tendrá que pagar al Prestamista penalización alguna.

El Prestatario deberá comunicar su intención de ejercitar el derecho de desistimiento al Prestamista, a través de un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación en cualquier modo admitido en derecho.

En la comunicación deberá indicar su nombre completo; su número de D.N.I.; la manifestación de su voluntad de desistimiento del Préstamo, número de referencia del contrato vigente, lugar y fecha de solicitud y firma del Prestatario.

Deberá ser enviada a la siguiente dirección:

Calle Aribau 112, 1-1, 08036, BARCELONA; o [email protected]

Cláusula sobre la legislación aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o tribunal competente. El Contrato de Préstamo se regirá por la ley española y, en concreto por el Derecho civil común. El Tribunal competente para cualquier reclamación judicial será el del domicilio del Prestatario.
Si ha lugar, régimen lingüístico La información precontractual (incluidas en su caso las ofertas) y los términos contractuales se facilitarán en español.
Durante la vigencia del Préstamo, con su consentimiento, nos comunicaremos con usted en español.
c) Relativa al recurso
Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso El Prestamista no se encuentra adherido a ningún sistema extrajudicial de controversias.

En todo caso, cualquier consumidor, para la resolución de litigios en línea en materia de consumo conforme al artículo 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013, puede acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea facilitada por la Comisión Europea, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/. Dicha plataforma resulta aplicable únicamente para consumidores (Prestatarios) residentes en el Espacio Económico Europeo que quieran interponer una reclamación contra el Prestamista. Es, por tanto, incompatible con conflictos de consumidores localizados en terceros países fuera de la Espacio Económico Europeo.

Tenga en cuenta que el Prestamista, ni está obligado ni asume ningún compromiso de utilizar el indicado canal habilitado para la resolución de conflictos.

En el supuesto de que tenga alguna queja o preocupación, por favor póngase en contacto con nosotros enviándonos un correo electrónico a la siguiente dirección de e-mail [email protected] o escríbanos a la siguiente dirección postal: Calle Aribau 112, 1-1, 08036, BARCELONA (España).

También le recordamos que para cualquier reclamación se puede dirigir a cualquier oficina de consumo.