Toda empresa debe tener claro que tanto la seguridad social como las nóminas de los trabajadores son lo primero que se debe pagar. Sin embargo, en la realidad, tanto empresas como autónomos pueden llegar a atravesar dificultades que deriven en deudas con la seguridad social.
Para hacer frente a la deuda con la seguridad social, es importante conocer el proceso de cobro, saber qué consecuencias conlleva el atraso en los pagos y qué posibilidades de aplazamiento o condonación existen. En este artículo te contamos un poco de todo esto.
Cobros por vía ejecutiva: deuda con la seguridad social
Cuando se producen demoras en los pagos a la seguridad social, existe un plazo reglamentario de recaudación voluntaria. Al no efectuarse el pago durante esa primera fase del proceso, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procede a enviar al deudor una reclamación de deuda, conocida como providencia de apremio, donde le advierte que, de no efectuar el abono de la cantidad adeudada en el plazo de quince días, se puede llegar al embargo de sus bienes.
Ante este procedimiento de cobro por vía ejecutiva, el deudor cuenta con un mes para interponer un recurso que puede suspender el procedimiento por una de las siguientes razones: pago, aplazamiento o condonación de la deuda, error en la determinación de la cuantía o falta de notificación.
Consecuencias de pagar a tiempo: recargos de la seguridad social
Sin duda, la consecuencia menos deseable de las deudas con la seguridad social es el embargo de los bienes. Aun así, no hay que ignorar que los recargos también generan costes adicionales que afectan al bolsillo del deudor. Dichos recargos son:
- 10 % el mes siguiente al del vencimiento del plazo de pago.
- 20 % a partir del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo de pago.
- Si llega una reclamación de deuda o un acta de liquidación, y se paga el valor notificado antes de que finalice el plazo establecido, también habrá un recargo del 20 %.
- Si el pago se realiza pasado el plazo indicado en la reclamación o acta, este porcentaje aumentará al 35 %.
Ahora bien, si no consigues estar al día con las cuotas, a continuación te contamos algunas alternativas sobre cómo pagar las deudas con la seguridad social.
¿Cómo pagar la deuda? Seguridad social y aplazamientos
La solicitud de aplazamiento es una posibilidad, pero hay que tener presente dos puntos esenciales:
- Las cuotas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales son inaplazables.
- Un empresario con trabajadores a su cargo no puede acceder a este beneficio, solo pueden los autónomos.
Esta solicitud puede presentarse tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo. Lo ideal es hacerlo antes de la notificación de embargo, pues así la seguridad social no podrá embargar tus bienes hasta que la resuelva.
Deudas con la seguridad social de autónomos: jubilación
El aplazamiento se concede por un máximo de 5 años. No obstante, debes saber que, para acceder a la pensión de jubilación, un trabajador autónomo debe estar al día con los pagos de la seguridad social. Esto también se aplica en caso de solicitar cualquier otra prestación, para lo cual contarás con un plazo de 30 días para abonar las deudas.
Posible exoneración de las deudas con la seguridad social
Con la aparición de la Ley de la Segunda Oportunidad, quienes deban saldar sus deudas con la seguridad social cuentan con la posibilidad de obtener la condonación plena de las mismas, lo cual puede efectuarse de forma inmediata o en cinco años. En cualquier caso, dicha condonación está sujeta a la exigencia de justificar la condición de buena fe del deudor y a un reembolso parcial de la deuda. Por su parte, el deudor debe aceptar someterse a un plan de pagos.
Si no se pudieran abonar todos los créditos pendientes no exonerados a través del plan de pagos propuesto, un juez podrá acomodar el pago parcial de la deuda previamente a la exoneración completa de acuerdo con tres criterios: interés del acreedor, capacidad del deudor u orden de pago de los créditos.
Es mejor prevenir que curar: deudas con la seguridad social
Es claro que, para evitar todas las problemáticas mencionadas, lo ideal es ser puntual a la hora de pagar la deuda con la seguridad social. Para mantenerte informado y evitar morosidades, puedes conseguir un informe del estado de tus pagos en la página web oficial de la seguridad social. En el caso de que figures como deudor, allí mismo puedes obtener un segundo informe que incluirá los respectivos documentos de deuda, con sus periodos e importes.
Siempre es mejor prevenir que curar, pero si ha sido inevitable llegar al punto de tener una deuda con la seguridad social, debes evitar las consecuencias del impago. Por lo tanto, no te olvides la posibilidad de fraccionar la deuda accediendo a la opción que se aplique a tu caso.
En cualquier caso, la seguridad social (de autónomos y empresas) y las deudas ligadas a ella no son el fin del mundo. Recuerda que puedes encontrar soluciones, como los préstamos financieros, por ejemplo de Creditosi.es, que te pueden sacar de apuros como este. No solo eso, ¡CreditoSi.es ofrece a sus clientes habituales préstamos de hasta 1000 €! Tal cantidad de dinero seguramente te ayudará a resolver más de un problema. Simplemente piensa como puedes atender tus obligaciones y valora la alternativa que más te beneficie.