Lo das todo en una empresa y, de repente, sin esperártelo, te encuentras en el paro. La situación de desempleo es muy dura, sobre todo para quienes han dado los mejores años de su vida en un puesto de trabajo y además arrastran cargas familiares, una hipoteca y un sin fin de gastos domésticos que implican una mínima aportación mensual de dinero.
Lo cierto es que, en esta situación, saber que contamos con una prestación por desempleo ayuda, y mucho, a capear el temporal, pues nos brinda cierta seguridad económica hasta encontrar un nuevo trabajo y el alivio de pensar que, por el momento, tendrás cubiertos tus gastos básicos y los de tu familia.
Prestación por desempleo, orígenes
Fue durante el Gobierno republicano de Niceto Alcalá Zamora cuando José Largo Caballero, por entonces ministro de Trabajo, puso en marcha la Caja Nacional contra el paro forzoso o paro involuntario de trabajo, una cobertura que estaba sufragada a medias entre el Estado y las prestaciones de empresarios y trabajadores, y que suponía más o menos un tercio del salario y entre tres y seis meses de duración. El sistema se mantuvo entre 1932 y 1933.
Sin embargo, la primera ley nacional de seguro contra el desempleo se aprobó en 1961, durante la dictadura, y suponía una cobertura del 75 % del salario durante seis meses para quienes estuvieran inscritos al sistema de lo que por entonces se suponía el embrión de la Seguridad Social en régimen por cuenta ajena.
¿Quién tiene derecho a recibir una ayuda por desempleo?
Actualmente, tiene derecho a la prestación por desempleo todo aquel trabajador que haya cotizado por este capítulo al menos 360 días en los seis años anteriores a quedarse en situación de paro, esté registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, haya perdido su trabajo por razones ajenas a su voluntad, esté afiliado o dado de alta en la Seguridad Social en un régimen que cotice por desempleo y no haber cumplido la edad que te permite el derecho al cobro de la pensión por jubilación.
Además de la prestación, existe un subsidio que el Gobierno concede a aquellos trabajadores que no tienen derecho a recibir la prestación contributiva, se trata de una ayuda económica para paliar su situación. Como la anterior, está limitada al cumplimiento de ciertos requisitos.
Características de la prestación por desempleo
El tiempo de cotización en los últimos seis años determinará la duración de la prestación. Existe un mínimo, los 12 meses de cotización, en este caso se cobran cuatro meses y a partir de entonces, dos meses por cada seis meses trabajados, hasta un máximo de dos años.
En cuanto al importe, dependerá de la base reguladora fijada por la Seguridad Social y que supone el promedio de las bases de cotización en los últimos seis meses trabajados. Los primeros 180 días de prestación se cobra el 70 % de la base reguladora y a partir de ahí, el 50 %.
Eso sí, existe un límite máximo por encima del cual no se puede cobrar, aunque la base reguladora sea más alta, y también un mínimo. El máximo es el siguiente:
- Prestación contributiva máxima sin hijos (175 % IPREM): 1.098,09 euros.
- Prestación contributiva máxima con un hijo (200 % IPREM): 1.254,86 euros.
- Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 euros.
En cuanto al mínimo (en caso de haber trabajado jornada completa):
- Prestación contributiva mínima sin hijos es el (80 % del IPREM + 1/6): 501,98 euros.
- Prestación contributiva mínima con uno o más hijos (107 % IPREM + 1/6): 671,40 euros.