TÉRMINOS Y CONDICIONES – PRÉSTAMO MIXTO A DISTANCIA A CONSUMIDORES CON LÍMITE DE CRÉDITO

TÉRMINOS Y CONDICIONES – PRÉSTAMO MIXTO A DISTANCIA A CONSUMIDORES CON LÍMITE DE CRÉDITO

(Nota: Los presentes Términos y Condiciones representan las condiciones generales de contratación. Todos los clientes pueden negociar sus condiciones particulares llamando al 900 533 518).

  1. DEFINICIONES

1.1 Préstamo: Es el contrato por el cual el Prestamista pone a disposición del Prestatario una cantidad de dinero durante un período de tiempo determinado, comprometiéndose el Prestatario a devolver al Prestamista el capital recibido y abonar los costes de procesamiento y gestión del Préstamo en la fecha de vencimiento acordada. Podrá también identificarse como Préstamo mixto a distancia a consumidores con un Límite de Crédito.

1.2 Importe del Préstamo CreditoSi: Cantidad de dinero inicial que solicita el Solicitante de Préstamo en su Solicitud de Préstamo. En caso de que la Resolución del Préstamo sea Positiva e incluya un Límite de Crédito en el Préstamo, el Importe del Préstamo Creditosi tendrá la consideración de primera Disposición de fondos del Límite de Crédito disponible.

1.3 Disposición: Cantidad de dinero solicitada por el Prestatario dentro del Límite de Crédito aprobado por el Prestamista en un Préstamo, respecto del cual pueden ser beneficiarios algunos Prestatarios bajo determinadas circunstancias. Las Disposiciones realizadas se anexarán al contrato principal del Préstamo.

1.4 Límite de Crédito: Es el límite de fondos que el Prestamista pone a disposición del Prestatario durante el tiempo de vigencia del Préstamo, comprometiéndose el Prestatario a devolver al Prestamista las Disposiciones efectuadas, y a abonar los intereses y los costes de procesamiento y gestión en la fecha de vencimiento acordada en el Préstamo. Este Límite de Crédito será aprobado a los Prestatarios según el Análisis de Riesgo y Solvencia y el resto de los criterios de valoración del Prestamista.

1.5 Prestamista es la sociedad Creamfinance Spain S.L.U (en adelante Creamfinance Spain o Prestamista), con sede en C/ Aribau 112, 1-1, 08036 Barcelona (España), y con NIF B-71087472.

1.6 Solicitante de Préstamo: Es la persona física mayor de 18 años, con capacidad de obrar y domicilio permanente en España, que cumpla las presentes Condiciones Generales, y que manifiesta, mediante su Solicitud de Préstamo, su voluntad de solicitar al Prestamista un Préstamo.

1.7 Solicitud de Préstamo: Es la declaración de voluntad firme realizada por parte del Solicitante de Préstamo por el Importe del Préstamo Creditosi, y articulada a través de la cumplimentación de un formulario localizado en la Página Web, comunicación telefónica, correo electrónico u otro medio de comunicación a distancia, cuya finalidad es solicitar un Préstamo.

1.8 Solicitante de Disposición: Prestatario que manifiesta, mediante su Solicitud de Disposición de fondos, su voluntad de obtener una cantidad adicional de dinero dentro del límite de un Límite de Crédito que le ha sido aprobado con el Préstamo solicitado.

1.9 Solicitud de Disposición: Es la declaración de voluntad firme realizada por parte del Solicitante de Disposición, y cuya finalidad es obtener una cantidad adicional de dinero dentro del límite de un Límite de Crédito que le ha sido aprobado junto al Préstamo solicitado.

1.10 Análisis de Riesgo y Solvencia: Evaluación y calificación crediticia de la capacidad de pago del Solicitante de Préstamo, sobre la base de información suficiente, que incluye el acceso a información de ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. El análisis permite al Prestamista tomar una decisión sobre la Resolución del Préstamo, y sobre la aprobación al Prestatario del Límite de Crédito en el Préstamo.

1.11 Resolución del Préstamo: Es la decisión definitiva sobre la concesión del Préstamo por parte del Prestamista. La Resolución del Préstamo podrá ser Positiva o Negativa. En caso de ser Positiva, podrá incluir o no un Límite de Crédito.

1.12 Prestatario: Es el Solicitante de Préstamo una vez que el Prestamista ha aceptado su Solicitud de Préstamo, esto es, cuando la Resolución del Préstamo es Positiva.

1.13 Parte: Es el Solicitante de Préstamo, el Prestatario y el Prestamista, de forma individual; y las Partes son, conjuntamente, el Prestamista y el Solicitante de Préstamo o el Prestatario.

1.14 Página Web: Es el sitio web en Internet del Prestamista, cuya dirección electrónica es https://www.creditosi.es.

1.15 Día Hábil: Es el día (distinto de sábado o domingo) considerado como laborable según el calendario laboral aprobado por el gobierno de la Comunidad Autónoma de residencia del Solicitante de Préstamo o el Prestatario.

1.16 Información Normalizada Europea: Modelo el formato normalizado elaborado por la Unión Europea para todos los estados miembros en la Directiva 87/102/CEE y en los artículos 10 y 12 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, aplicable y preceptivo a todos los Préstamos por importe superior a 200 euros.

1.17 Extensión del Préstamo: Es una prórroga del plazo de duración inicial del Préstamo. La extensión del Préstamo puede ser voluntaria o automática.

1.18 Comisión de Apertura: Cantidad fija de dinero que el Prestamista cobra en el momento de formalizar el Préstamo, con el fin de cubrir los gastos administrativos y de gestión del Importe del Préstamo CreditoSi.

1.19 Comisión de Disposición: Cantidad fija de dinero que el Prestamista cobra en el momento de formalizar una Disposición sobre el Límite de Crédito aprobado, con el fin de cubrir los gastos administrativos y de gestión de las Disposiciones.

1.19 Condiciones Generales: Cláusulas establecidas en el presente documento, que recogen y configuran el régimen jurídico global y las normas de funcionamiento aplicables al Préstamo y, en su caso, al Límite de Crédito y a sus Disposiciones, y que incluye los derechos y obligaciones de las Partes.

1.20 Condiciones Particulares: Documento que refleja las condiciones propias, individuales y concretas del Préstamo y, en su caso, del Límite de Crédito y de sus Disposiciones, que se entregan al consumidor de forma previa a la contratación.

1.21 Datos Personales: Toda información sobre una persona física identificada o identificable. Se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

1.22 Comercialización a Distancia de Servicios: Técnicas de comunicación a través de medios telemáticos, electrónicos o telefónicos facilitados por el Prestamista al Prestatario, para realizar la Solicitud de Préstamo y obtener la Resolución del Préstamo, así como realizar Solicitudes de Disposición. A los efectos de la contratación a distancia, se entenderá la contratación realizada a través de la Página Web, de comunicación telefónica, de correo electrónico u otro medio de comunicación a distancia que se haya puesto a disposición del Solicitante.

  1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL.

2.1 Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto regular el Préstamo y, en su caso, el Límite de Crédito y sus Disposiciones, que se regirán también por sus Condiciones Particulares.

LA SOLICITUD DE PRÉSTAMO IMPLICA QUE, TRAS EL ANÁLISIS DE RIESGO Y SOLVENCIA, EL PRESTAMISTA PUEDE APROBAR AL PRESTATARIO UN LÍMITE DE CRÉDITO EN EL PRÉSTAMO SOLICITADO.

El Préstamo entrará en vigor a partir del momento en el que el Prestamista comunique al Prestatario la Resolución del Préstamo Positiva. En lo que resulte de aplicación, el Préstamo y el Límite de Crédito y sus Disposiciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (en adelante LCDSF), la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Créditos al Consumo (en adelante LCCC), la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en adelante LSSICE), el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante LGDCU), así como demás normativa general de aplicación.

2.2 La Solicitud de Préstamo comporta que el Solicitante de Préstamo acepta las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, respecto a las que declara que ha tenido acceso y ha podido descargarlas de la Página Web con carácter previo a la Solicitud; así como el Solicitante de Préstamo manifiesta que es conocedor que el Préstamo puede incluir un Límite de Crédito, pudiendo hacer uso de este a través de Disposiciones.

2.3 Contratación a distancia: El Préstamo y, en su caso, las Disposiciones se conciertan en la modalidad de contratación a distancia, entendiéndose por tal aquella que se formaliza sin la presencia física simultánea del prestador del servicio (en este caso, el Prestamista) y del consumidor o usuario (el Prestatario), habiéndose utilizado exclusivamente técnicas de comunicación a distancia en el proceso de negociación y en la propia celebración de este. Las Partes reconocen y aceptan que quedará constancia de la oferta y aceptación y, por tanto, de la perfección del Contrato, mediante la incorporación de sus decisiones en un soporte duradero de tal forma que permita al consumidor almacenar la información que se le dirija, con objeto de que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que se destina la información y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

2.4 El Solicitante de Préstamo declara expresamente que se le ha puesto a su entera disposición, previamente y con antelación a la Solicitud del Préstamo, la información precontractual relativa al Préstamo detallada en los artículos 7 y 8 de la LCSFD, así como, en su caso, la Información Normalizada Europea o la indicada en los artículos 10 y 12 de la LCCC. En particular, el Solicitante del Préstamo declara que ha sido informado de su derecho de desistimiento, así como de los plazos, forma e instrucciones precisas para su ejercicio. La regulación del derecho de desistimiento se contiene en la Cláusula 12 de las presentes Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales se encuentran a entera disposición del Solicitante de Préstamo en la Página Web y se le remitirán junto con las Condiciones Particulares inmediatamente tras la recepción de la Solicitud de Préstamo mediante el correo electrónico que conste en la Solicitud de Préstamo.

El Prestamista informa al Prestatario de su derecho a solicitar en soporte papel y en cualquier momento de la relación contractual, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares aplicables.

2.5 Asimismo, el Solicitante de Préstamo declara expresamente:

(a) Que, ha analizado detenidamente los riesgos y los costes del Préstamo y, en su caso, del Límite de Crédito y de sus Disposiciones, teniendo capacidad económica necesaria para atender a su devolución en el plazo de vencimiento; es consciente de que este tipo de producto está destinado a subsanar situaciones puntuales de falta de liquidez a corto plazo; y en conclusión, que adopta una decisión informada sobre la suscripción del Préstamo y la realización de Disposiciones.

(b) Que, el Prestamista ha facilitado de forma simultánea a la Solicitud de Préstamo, la Información Normalizada Europea.

(c) Que, la información subministrada al Prestamista es cierta, auténtica, veraz, y está actualizada.

(d) Que, es titular de la cuenta bancaria facilitada en la Solicitud de Préstamo, así como de la cuenta que se haya facilitado en el sistema de identificación online.

  1. SOLICITUD DE PRÉSTAMO

3.1 Para ser Solicitante de Préstamo es imprescindible tener su domicilio permanente en España, ser mayor de 18 años y no tener restringida legalmente la capacidad de obrar.

3.2 El Solicitante de Préstamo tendrá que realizar su Solicitud de Préstamo a través de la Página Web o por medio de una llamada telefónica en el caso que elija a este mecanismo. En la Página Web encontrará un formulario, que deberá cumplimentar y enviar al Prestamista por medios telemáticos.

3.3 Con la presentación de la Solicitud del Préstamo, el Solicitante de Préstamo declara y manifiesta que no existen circunstancias conocidas que pudiesen tener un efecto negativo en su capacidad de solvencia patrimonial y de crédito para la devolución del importe solicitado y que toda la información y documentación suministrada al Prestamista es cierta, veraz y actualizada; tal y como se recoge en la Cláusula 2.5.

3.4 El Prestamista utilizará, entre otras, la información suministrada por el Solicitante del Préstamo para realizar el Análisis de Riesgo y Solvencia, teniendo en cuenta aspectos tales como: ingresos, importe solicitado, edad, capacidad de pago, experiencia previa, información de ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, compañías de terceros que suministren información relevante, junto con técnicas estadísticas, etc. La Resolución del Préstamo Positiva estará sometida, entre otros criterios del Prestatario que forman parte del proceso de Análisis del Riesgo y Solvencia y de cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales; a la no existencia de pagos pendientes o deudas frente a terceros, a que no sea parte en procedimientos legales que afecten a su solvencia patrimonial, y a que toda la información proporcionada sea exacta, veraz, y esté actualizada.

3.5 El Prestamista informará al Solicitante de Préstamo a través de correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia (incluido el SMS) que la Solicitud de Préstamo se ha recibido correctamente.

3.6 El Préstamo podrá tener una duración de entre siete (7) a treinta (30) días naturales de acuerdo con lo reflejado en las Condiciones Particulares, a contar desde la recepción por el Prestatario de la Decisión de Préstamo. Asimismo, el Préstamo podrá tener asociado un Límite de Crédito, de acuerdo con los términos establecidos en la Cláusula 5.

  1. CONCERTACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PRÉSTAMO

4.1 El importe inicial disponible de Préstamo que puede solicitar el Prestatario será siempre mostrado en la calculadora que la Prestamista pone a disposición del Prestatario antes de la solicitud del Préstamo. El importe máximo a solicitar dependerá si se trata de la primera o posterior contratación de un Préstamo por parte del Prestatario. Adicionalmente, determinados Prestatarios podrán disponer de un Límite de Crédito en el Préstamo.

4.2 La solicitud de Préstamo podrá rechazarse siempre que el Prestamista lo considere oportuno, y, en particular, cuando estime que no es exacta o correcta la información proporcionada por el Solicitante de Préstamo.

4.3 Asimismo, el Prestamista podrá limitar el importe máximo del Préstamo, y con carácter general, no se concederán préstamos cuando el Solicitante de Préstamo hubiera impagado anteriormente un Préstamo o cuando en la Solicitud de Préstamo se consigne un domicilio que ya conste en un Préstamo o una Solicitud de Préstamo anterior.

4.4 En caso de que el Prestamista rechazase la Solicitud de Préstamo, esto es, cuando la Resolución del Préstamo fuere Negativa, el Prestamista no tendrá la obligación de informar al Solicitante del Préstamo acerca de los motivos de la denegación de la Solicitud de Préstamo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación, de conformidad con lo previsto en el art. 15 de la LCCC o el art. 20.1 f) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, si la denegación de una solicitud de crédito se basa en la consulta de un fichero de solvencia patrimonial y de crédito, el Prestamista informará al Solicitante de Préstamo de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada.

4.5 El Préstamo se considerará perfeccionado en el momento en que el que concurran los dos requisitos siguientes: i) el Solicitante del Préstamo culmine la Solicitud de Préstamo exitosamente; ii) el Solicitante del Préstamo reciba del Prestamista la Resolución del Préstamo Positiva.

4.6 La comunicación por la que el Prestatario formula la Solicitud de Préstamo significa: (I) que ha revisado las Condiciones Generales y Particulares, la Política de Privacidad y la Información Normalizada Europea; (II) que está conforme y acepta íntegramente los mismos; y (III) que el Solicitante de Préstamo desea que el Préstamo sea abonado de forma inmediata en su cuenta bancaria o en la forma elegida.

4.7 Concertado el Préstamo, el Prestamista deberá realizar una transferencia bancaria por el importe aceptado a la cuenta bancaria que el Prestatario hubiera facilitado en la Solicitud de Préstamo.

4.8 Una vez el Prestatario recibe la cantidad de dinero solicitada, el Préstamo deberá ser devuelto, junto con los intereses y costes de gestión pactados, y en un único pago, en la fecha de vencimiento acordada al inicio de la Solicitud de Préstamo. En caso de que al Prestatario se le haya aprobado un Límite de Crédito en el Préstamo y realice alguna Disposición, dicha cantidad también deberá ser devuelta al vencimiento del Préstamo, junto con los intereses y costes de gestión pactados.

  1. APROBACIÓN DE UN LíMITE DE CRÉDITO  VINCULADO AL PRÉSTAMO, Y SOLICITUDES DE DISPOSICIÓN

5.1 Tras el Análisis de Riesgo y Solvencia realizado al Solicitante de Préstamo y conjuntamente con la Resolución del Préstamo Positiva, el Prestamista podrá aprobar un Límite de Crédito al Préstamo. A tal efecto, para hacer uso del Límite de Crédito, el Prestatario deberá realizar Disposiciones adicionales, cada una de las cuales serán anexadas al contrato de Préstamo.

5.2 Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario podrá hacer uso del Límite de Crédito mediante una o varias Solicitudes de Disposición articuladas a través de un formulario localizado en la Página Web, comunicación telefónica, correo electrónico u otro medio de comunicación a distancia. El Solicitante de Disposición tendrá derecho a determinar libremente la cantidad de fondos de Disposición, que deberán ser siempre por un importe inferior al límite máximo indicado. Tras la aprobación por parte del Prestamista del Límite de Crédito, el Importe del Préstamo Creditosi tendrá la consideración de primera Disposición de fondos del Límite de Crédito, de manera que el límite máximo disponible se verá reducido proporcionalmente.

5.3 Con carácter previo a la Solicitud de Disposición de fondos, el Solicitante de Disposición deberá aceptar las Condiciones Particulares. El documento reflejará debidamente la cantidad solicitada en la Disposición, los costes asociados, así como el importe máximo disponible en el Límite de Crédito del Préstamo. La Solicitud de Disposición será rechazada en caso de superarse el límite del Límite de Crédito, o cuando existan claros indicios de haberse cometido una suplantación de identidad, o el Prestatario hubiese proporcionado información incorrecta o falsa en la Solicitud de Préstamo.

  1. CONDICIONES ECONÓMICAS Y COSTE DEL PRÉSTAMO Y DE LAS DISPOSICIONES

6.1 Los honorarios del Préstamo se componen de un interés y de una comisión de apertura sobre el principal, mientras que los honorarios de las Disposiciones de componen de un interés y de una comisión de disposición; pudiendo dichos importes ser consultados en nuestra Página Web, y en el contrato de Préstamo o antes de realizar Disposiciones, que el consumidor recibe de forma previa a la formulación de su Solicitud. La comisión de apertura y, en su caso, de las disposiciones, se harán efectiva a la fecha de pago del Préstamo independientemente de que el Prestatario realice la amortización anticipada total del importe del Préstamo.

6.2 La cuantía de los intereses dependerá del importe solicitado y de la duración del Préstamo. El interés aplicado y su cuantía se detallan en las Condiciones Particulares que se entregan con carácter previo a la Solicitud de Préstamo o de Disposición.

6.3 El Préstamo solo podrá ser concedido y amortizado en Euros.

6.4 El Préstamo en situación de impago devengará un interés de demora de conformidad con lo previsto en la Cláusula 9.

6.5 Desde el vencimiento del Préstamo, cuando el Prestatario hubiera abonado el cien por ciento (100%) del principal y los honorarios del Préstamo y de las Disposiciones, y en su caso, los intereses o penalizaciones, no se repercutirá ningún importe adicional al Prestatario.

6.6 El Prestatario podrá por un periodo de tiempo determinado, con fines promocionales y/o de fidelización de clientes, reducir o suprimir los honorarios del Préstamo y/o la comisión de apertura, en su totalidad o en parte. La oferta estará sujeta a los términos y condiciones especiales que se indiquen en dicha promoción.

En todo caso, cualquier promoción o descuento quedará sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario del cumplimiento de las condiciones económicas del Préstamo. En caso de impago del Préstamo a la fecha de vencimiento o en caso de incurrir en cualquier otro incumplimiento del Préstamo, el Prestamista reclamará al Prestatario todos los costes del Préstamo, sin practicar ninguna reducción en concepto de descuentos o promociones.

  1. REEMBOLSO DEL PRÉSTAMO Y DE LAS DISPOSICIONES DEL LÍMITE DE CRÉDITO

7.1 Al vencimiento, el Prestatario estará obligado a abonar al Prestamista el importe del Préstamo, los honorarios y la comisión de apertura. En todo caso, la suma total a pagar por el Prestatario al vencimiento del Préstamo quedará recogida en las Condiciones Particulares del Préstamo, y se deberán incluir, en su caso, las Disposiciones del Límite de Crédito.

7.2 El abono de las cantidades devengadas de acuerdo con la Cláusula anterior se hará mediante cargo en la tarjeta de débito facilitada por el Prestatario en la Solicitud del Préstamo o mediante cargo en la cuenta bancaria objeto de abono del Préstamo. El pago de dichas cantidades también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria titularidad del Prestamista: ES85 2100 3013 2622 0065 8395 (Caixabank); o mediante el apartado “Pagar ahora” que el Prestatario dispone en su cuenta personal en la Página Web. La transferencia deberá ser realizada a favor del Prestamista en la fecha de vencimiento, especificándose el nombre y el DNI del Prestatario o a través de domiciliación bancaria en la cuenta facilitada para el abono del Préstamo. El Prestamista también podrá hacer efectivo el pago mediante las opciones dispuestas para ello en la página web del Prestamista.

El Prestatario, mediante la Solicitud del Préstamo, autoriza expresamente al Prestamista para efectuar tantos cargos como resulten necesarios en la tarjeta de débito indicada en la Solicitud del Préstamo hasta el completo pago del Préstamo, sus honorarios y, en su caso, demás costes del Préstamo. Asimismo, el Prestatario, mediante la Solicitud del Préstamo, en el supuesto de falta de saldo en la tarjeta de débito indicada en la Solicitud del Préstamo o cuando no se hubiera consignado ninguna tarjeta de crédito, autoriza expresamente al Prestamista para efectuar el cobro de las referidas cantidades mediante cargo a la cuenta bancaria del Prestatario. Para ello, el Prestatario deberá proporcionar al Prestamista todos los datos y detalles relativos a la cuenta bancaria del Prestatario y a las tarjetas de débito correspondientes en el momento de la Solicitud del Préstamo.

7.3 En caso de que la fecha de pago coincida con un día considerado como inhábil a los efectos de este Contrato, y no se hubiera facilitado una tarjeta de débito y/ o autorizado el pago mediante cargo en la cuenta bancaria facilitada en la Solicitud de Préstamo, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente posterior.

7.4 En cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Préstamo, el Prestatario podrá realizar una amortización anticipada total del importe del Préstamo y de las Disposiciones realizadas. En el momento de proceder a la amortización anticipada, el Prestatario tendrá que abonar el importe del Préstamo y de las Disposiciones, los honorarios correspondientes a los días que hubieran transcurrido desde la emisión de la transferencia por el Prestamista y, en su caso, la comisión de apertura y/o cualquier otro concepto que se hubiera pactado. La amortización anticipada también podrá efectuarse por el Prestatario accediendo a la opción habilitada en la página web del Prestamista habilitada para ello. La amortización anticipada no exime al Prestatario del pago de la Comisión de apertura.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación, de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la LCCC, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario podrá realizar una amortización anticipada total o parcial del importe de Préstamo y de las Disposiciones, sin costes adicionales a los indicados en el párrafo anterior. En este supuesto, el Prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada por los costes derivados del reembolso anticipado del Préstamo que no podrá ser superior al 0,5% del importe del Préstamo.

7.5 Junto a las cantidades previstas en la Cláusula 6.1, el Prestatario, en su caso, deberá abonar al Prestamista el importe de la penalización por demora (Cláusula 9) y el coste de la reclamación de posiciones deudoras vencidas. (Cláusula 10).

7.6 Si en el momento del vencimiento del Préstamo, no se pudiera cargar en la tarjeta de débito del Prestatario o, en su caso, no se pudiera efectuar el adeudo en la cuenta bancaria facilitada, por la totalidad de las cantidades debidas, el Prestatario autoriza al Prestamista a repetir el cobro y cargar las cantidades debidas contra dicha tarjeta o cuenta bancaria, cuantas veces sea necesario hasta que se devuelva la totalidad de los importes debidos.

7.7 Cualquier cantidad que perciba el Prestamista, una vez vencido el Préstamo, se imputará, en primer lugar, a la extensión automática del Préstamo prevista en la Cláusula 8.1; en segundo lugar, a los honorarios, a la Comisión de Apertura o Disposición, y al principal del Préstamo y a las Disposiciones; en tercer lugar, a los costes de reclamación de posiciones deudoras previstas en la Cláusula 10; y en cuarto lugar, a la penalización por demora que en su caso corresponda.

  1. EXTENSIONES DEL PRÉSTAMO

8.1 Si alcanzada la fecha de vencimiento del Préstamo, el Prestatario incumpliera total o parcialmente su obligación de pago del importe del Préstamo y de las Disposiciones realizadas (incluidos los honorarios y, en su caso, la comisión de apertura) el Prestamista podrá efectuar una extensión (prórroga del plazo del Préstamo) automática del Préstamo por un plazo igual a la duración inicial del Préstamo. La aplicación de la extensión automática del Préstamo está limitada a una única vez y conlleva la renuncia por parte del Prestamista al cobro de la penalización por demora (Cláusula 8) y los costes por reclamación de posiciones deudoras (Cláusulas 9) que pudieran devengarse durante el periodo de la extensión automática. Por lo tanto, durante el periodo de la extensión automática, únicamente se devengarán los honorarios de la extensión.

En todo caso, la extensión automática única estará condicionada al cobro previo por parte del Prestamista de los costes de la extensión del Préstamo. Una vez finalizado el período de extensión automática, el Prestatario deberá abonar la cantidad total derivada del Préstamo conforme a lo indicado en la Cláusula 7.

8.2 Sin perjuicio de lo previsto en apartado anterior, antes del vencimiento, el Prestatario podrá solicitar una extensión voluntaria del Préstamo. La extensión voluntaria del Préstamo tiene una duración de diez (10,) quince (15) o treinta (30) días, en función de la opción elegida por el Prestatario a través de la Página web o telefónicamente. La extensión voluntaria del Préstamo podrá ser denegada a discreción del Prestamista. Para disfrutar de la extensión voluntaria, el Prestatario deberá abonar previamente los costes de la extensión del Préstamo que consisten exclusivamente en los honorarios del Préstamo durante el periodo de la extensión voluntaria.

8.3 Una vez finalizado el período de la extensión voluntaria, el Prestatario deberá abonar la cantidad total derivada del Préstamo solicitado conforme a lo indicado en la Cláusula 7.

  1. PENALIZACIONES POR DEMORA EN LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO

9.1 Si al vencimiento del Préstamo se produce el impago total o parcial del importe del Préstamo y de las Disposiciones y/o los honorarios, el Prestamista podrá exigir al Prestatario, además del importe impagado, una penalización por demora del 1,30% diario sobre el importe de las cantidades recibidas, con un máximo del 200% del principal, además del importe impagado; y también se cargará una penalización por demora fija de 30€ en los días siete (7) y quince (15) después del vencimiento, así como, en su caso, los gastos ocasionados por el impago del préstamo detallados en la Cláusula 10.

  1. RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS

10.1 En caso de que, llegado el día del vencimiento, el Prestamista no pudiera cobrar total o parcialmente las cantidades señaladas en la Cláusula 7.1, se iniciarán las actividades de reclamación de posiciones deudoras vencidas entre las que se incluyen correos electrónicos, SMS, llamadas telefónicas, gestión de expedientes con agencias externas, entre otros.

10.2 El Prestatario reconoce y acepta que, pasado el día del vencimiento y en caso de impago, el Prestamista, puede ponerse en contacto con el Prestatario utilizando cualquiera de los datos de contacto facilitados por el Prestatario al solicitar el Préstamo con el objetivo de reclamar la cantidad impagada.

10.3 En caso de que no se hubieran satisfecho totalmente las cantidades debidas por el Prestatario al Prestamista, este último, se reserva el derecho, según las condiciones establecidas en la legislación vigente, de informar la situación de impago, previo requerimiento al Prestatario, a los ficheros de Solvencia Patrimonial y de Crédito (Asnef-Equifax). Asimismo, el Prestatario en mora queda informado de que el Prestamista podrá encargar a un tercero la gestión de cobro.

10.4 La reclamación de posiciones deudoras vencidas genera costes adicionales al Prestamista. Dichos costes serán soportados por el Prestatario, y su naturaleza no es penalizar, correspondiendo a los costes incurridos por la gestión de la reclamación de posiciones deudoras vencidas.

10.5 En el caso de que el Prestatario, antes de la devolución de las cantidades adeudadas, pueda acreditar que el impago se ha debido a los siguientes motivos, las citadas cantidades no serían reclamadas:

  • Diferencias en el cumplimiento de la obligación de pago motivados por el efecto de días no hábiles para el funcionamiento bancario en la residencia del Prestatario.
  • Que, en el supuesto de pago a través de transferencia bancaria, el Prestatario se hubiera visto incapacitado para el pago por los efectos de enfermedad que le hubiera supuesto un ingreso hospitalario en alguno de los cinco (5) días anteriores al vencimiento.

10.6 El Prestatario reconoce y acepta expresamente que el requerimiento previo de pago pueda serle comunicado por cualquiera de las mismas vías de comunicación que él mismo hubiera facilitado en la Solicitud del Préstamo a distancia; es decir, el Prestatario reconoce que solicitar el Préstamo utilizando técnicas a distancia implica que el prestamista pueda ponerse en contacto con él por cualquier asunto derivado de la relación contractual que les une (incluyendo el requerimiento previo de pago), mediante cualquiera de dichas vías, en especial el SMS y correo electrónico.

  1. RESPONSABILIDAD DEL PRESTATARIO POR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INCORRECTA O FALSA

11.1 En caso de que el Prestatario hubiera suministrado en su Solicitud de Préstamo información incorrecta o falsa, el Prestamista tendrá derecho a resolver automáticamente el Préstamo en cualquier momento, incluso antes de la fecha de vencimiento.

11.2 En caso de que el Prestamista decida resolver del contrato de Préstamo por esta causa, el Prestamista tendrá derecho a recuperar el importe del Préstamo y de las Disposiciones, los intereses generados hasta ese momento y la comisión de apertura detallados en las Condiciones Particulares. El cobro se articulará mediante cargo en la tarjeta de débito del Prestatario o transferencia bancaria al Prestamista.

11.3 En caso de suministro de información falsa o incorrecta, suplantación de identidad por parte del Prestatario, el Prestamista informa de que emprenderá cuantas acciones legales sean necesarias para resarcir los daños que le hubiera podido causar, así como en su caso, informar a las autoridades policiales u otras competentes para la oportuna investigación.

  1. DERECHO DE DESISTIMIENTO

12.1 De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la LCDSF y, en su caso, del art. 28 de la LCCC, el Prestatario tiene derecho al desistimiento del Préstamo, dejando el mismo sin efecto, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.

12.2 El Prestatario dispondrá, para ejercitar el derecho de desistimiento de un plazo de catorce (14) días naturales a contar desde, lo que más tarde suceda: i) la fecha de Resolución del Préstamo Positiva; ii) la fecha en que el Prestamista hubiera realizado la transferencia o puestos los fondos a disposición del Prestatario o; iii) la fecha en que el Prestatario reciba una copia del Contrato.

12.3 La intención de ejercitar el derecho de desistimiento se comunicará por el Prestatario por escrito o por el mismo medio de contratación a distancia utilizado en la Solicitud de Préstamo, a la dirección que se establece en la Cláusula 15. La fecha de dicha comunicación deberá ser anterior al transcurso del plazo recogido en el párrafo anterior.

Adicionalmente, dicha comunicación podrá realizarse por otro medio que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho.

12.4 El Prestatario deberá devolver al Prestamista cualquier cantidad que hubiera recibido de éste con anterioridad al ejercicio de su derecho de desistimiento y deberá pagar los honorarios del Préstamo o los costes financieros originados durante el periodo de tiempo en el que el Prestatario tuviese disponibilidad sobre el Préstamo y hasta su efectivo reembolso.

  1. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

13.1 En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), Creamfinance Spain S.L.U. con sede en C/ Aribau 112, 1-1, 08036 Barcelona (España) y con NIF B-71087472 (entidad Responsable del Tratamiento), informa al cliente, que los datos de carácter personal facilitados como consecuencia de la Solicitud de Préstamo o contratación de cualquier producto y/o servicio de Creamfinance Spain, o aquellos datos personales que obtenga a través de otros canales de comunicación distintos de la Página Web (por ejemplo, SMS, mensajería instantánea, o grabaciones telefónicas) serán incorporados en ficheros de titularidad y responsabilidad de Creamfinance Spain, de acuerdo con las finalidades que se especifican en la Política de Privacidad. La base jurídica del tratamiento de los datos personales será la ejecución, gestión y mantenimiento del contrato de Préstamo o, en su caso, del Límite de Crédito y de sus Disposiciones, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. En su caso, la remisión de información comercial por medios electrónicos estará basada en el consentimiento otorgado o, en algunas situaciones, en el interés legítimo de Creamfinance Spain.

13.2 A efectos de evaluar la solvencia económica del Solicitante del Préstamo, Creamfinance Spain podrá consultar ficheros comunes sobre solvencia patrimonial y crédito. La información obtenida, junto con el resto de información facilitada por el Solicitante de Préstamo, se tratará con la finalidad de tomar una decisión sobre la concesión del Préstamo y la disponibilidad del Límite de Crédito, que podrá ser basada en un tratamiento automatizado.

13.3 Asimismo, se informa que los Datos Personales del cliente, se podrán compartir con determinadas empresas que prestan servicios a Creamfinance Spain (de prevención del fraude, de identificación online, de servicios de pago, etc.); otras empresas del Grupo Creamfinance para fines administrativos; a ficheros de solvencia crediticia en caso de impago (Asnef-Equifax), o a algunos terceros en cumplimiento de una obligación legal.

13.4 Los Datos Personales se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo los fines para los que fueron recogidos, mientras no se solicite su supresión o se revoque, en su caso, el consentimiento prestado, así como el tiempo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales y posibles responsabilidades que se pudieran derivar, y que, en cada caso, correspondan acorde con cada categoría de datos. 

13.5 Creamfinance Spain informa al cliente que, de conformidad con lo indicado en la Política de Privacidad, podrá ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad, a no ser objeto de una decisión únicamente basada en el tratamiento automatizado, o retirar el consentimiento, mediante comunicación remitida preferentemente por correo electrónico en el siguiente email: legal@creditosi.com; poniéndose en contacto con el Delegado de protección de datos a través de: dpo@creditosi.es, o en la dirección postal indicada en el punto 1.5. Asimismo, se informa que el Solicitante de Préstamo o el Prestatario tiene derecho a recabar tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

13.6 Creamfinance Spain utiliza cookies propias y de terceros para garantizar el correcto y seguro funcionamiento de la Página Web, identificar al usuario al iniciar sesión, y prestar los servicios. Con el consentimiento del usuario, además, se podrán utilizar cookies para proporcionar una mejor experiencia de usuario, obtener información analítica y estadísticas sobre el uso que hace el usuario de la Página web, y mostrar anuncios relevantes adaptados a los hábitos de navegación del usuario. Si el usuario lo desea puede configurar su navegador para ser avisado en pantalla de la recepción de cookies, para impedir la instalación de cookies en su disco duro o para deshabilitarlas. Podrás obtener más información al respecto en nuestra Política de Cookies.

  1. OTRAS DISPOSICIONES

14.1 El Prestatario tiene el deber de informar al Prestamista de cualquier cambio en la información suministrada en la Solicitud de Préstamo. En especial el número de cuenta bancaria o de la tarjeta bancaria, y la información de contacto tal como: correo electrónico, teléfonos de contacto, y dirección de correo postal.

14.2 El Prestamista tiene el derecho de ceder en su totalidad o en parte su posición contractual a un tercero que asuma los derechos de este. En este caso, el Prestatario tendrá el derecho a oponer contra el tercero cesionario las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el Prestamista. En su caso, conforme a la legislación aplicable, el Prestamista cedente notificará al Prestatario la cesión de su posición contractual.

14.3 El Prestamista no se hará responsable en ningún momento de los daños y perjuicios que se deriven, y se le pueda causar al Prestatario por el hecho de que éste no le haya facilitado el cambio de sus datos de contacto y, como consecuencia de ello, no se le hubiesen podido notificar debidamente comunicaciones de su interés. En relación con la eventual inclusión de Prestatario en los ficheros de solvencia patrimonial en el supuesto impago, y a los efectos de lo prevenido en el artículo 20.1.c) de la LOPDGDD, no se entenderán suficientes para que no se pueda proceder a la comunicación de los datos referidos a un Prestatario, aquellas devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío, o aquellas que habiendo sido devueltas se compruebe que la dirección utilizada para efectuar la notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el Prestatario a efectos de notificaciones.

14.4 El Prestatario no podrá ceder su posición contractual, ni ninguna de las obligaciones o derechos que le correspondan en virtud del Contrato.

14.5 Las Condiciones Generales podrán ser modificadas por el Prestamista en cualquier momento. La última modificación de las presentes Condiciones Generales es del 1 de junio de 2021.

14.6 El Prestatario se declara informado, consciente y autoriza expresamente al Prestamista a realizar comprobaciones con terceros para validar la veracidad de la información facilitada en la solicitud.

  1. NOTIFICACIONES

15.1 Las comunicaciones se deberán realizar, si es posible, prioritariamente por correo electrónico. Asimismo, el Prestatario acepta expresamente que las comunicaciones, notificaciones y documentación que el Prestamista remita o deba remitir en virtud del contrato de Préstamo o de la legislación aplicable puedan ser también dirigidas a través de su Área de Cliente en la Web, a los teléfonos de contacto facilitados, mediante llamada o SMS, a través de WhatsApp, o por envío postal al domicilio del Prestatario. Todos los datos facilitados en la Solicitud de Préstamo podrán ser utilizados por el Prestamista cuando sean de utilidad para la localización del Prestatario, especialmente cuando el Préstamo se encuentre en situación de mora, incluso para la notificación de actos procesales.

15.2 Las notificaciones entre las Partes que deban realizarse por escrito, serán válidas si se efectúan por correo electrónico, por burofax, por correo certificado con acuse de recibo, por fax en los domicilios y direcciones electrónicas que se detallan en la Solicitud de Préstamo, en las Condiciones Particulares, para cada una de las Partes, y en las presentes Condiciones Generales. Lo anterior será aplicable también para el requerimiento previo de pago anterior a la inclusión del Prestatario, en su caso, en ficheros de Solvencia Patrimonial y de Crédito, de acuerdo con los términos de las presentes Condiciones Generales.

  1. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

16.1 El Préstamo se interpretará y regirá de conformidad con la ley española, y en concreto por el Derecho civil común. Serán competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que pudiera plantearse en relación con el Contrato, incluida la validez, interpretación o cumplimiento del Préstamo, los Juzgados y Tribunales del domicilio del Prestatario.

  1. NULIDAD PARCIAL

17.1 Las cláusulas previstas en estas Condiciones Generales son independientes entre sí, de forma tal que, si alguna de ellas fuera declarada inválida, ilegal o no aplicable conforme a derecho, total o parcialmente, las restantes cláusulas se mantendrán válidas y exigibles en sus propios términos.

  1. QUEJAS, RECLAMACIONES Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

18.1 El Prestatario puede dirigir sus quejas, reclamaciones o solicitudes de información al Servicio de Atención al cliente utilizando para ello cualquiera de las siguientes vías:

18.2 El prestamista procurará respuesta a la brevedad posible, sin perjuicio del plazo establecido por la normativa a tal efecto.

18.3 No existen procedimientos extrajudiciales de resolución de reclamación para el consumidor. En todo caso, cualquier consumidor, para la resolución de litigios en línea en materia de consumo conforme al artículo 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013, puede acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea facilitada por la Comisión Europea, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/. Dicha plataforma resulta aplicable únicamente para consumidores (Prestatarios) residentes en el Espacio Económico Europeo que tengan una reclamación contra el Prestamista. Es, por tanto, incompatible con conflictos de consumidores localizados en terceros países fuera de la Espacio Económico Europeo.

18.4 Tenga en cuenta que el Prestamista, ni está obligada ni asume ningún compromiso de utilizar el indicado canal habilitado para la resolución de conflictos con sus Prestatarios.

18.5 En cualquier caso, que tenga alguna queja o preocupación, por favor póngase en contacto con nosotros enviándonos un correo electrónico a la siguiente dirección de e-mail legal@creditosi.com o escríbanos a la siguiente dirección:

C/ Aribau 112, 1-1, 08036 Barcelona (España)

También informamos que para cualquier reclamación el Prestatario se puede dirigir a la Oficina de Consumo de su domicilio.